viernes, 21 de octubre de 2016


JUEVES 27 DE OCTUBRE

  JORNADA NACIONAL "EDUCAR EN IGUALDAD"

PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Jornada de orientación para las escuelas públicas

Proyecto escolar enmarcado en la propuesta curricular de Educación Sexual Integral

Ley 26.485 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm


25 DE NOVIEMBRE 

DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 






ANEXO 1. RECURSOS
DIRECCIONES Y TELÉFONOS ÚTILES
 •
Línea telefónica 144. Consejo Nacional de las Mujeres, destinada a brindar información, orien-tación, asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia de todo el país, 
los 365 días del año, las 24 horas, de manera gratuita.
 •
Línea telefónica 137. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Provee intervención y orientación social, psicológica y policial en calle y domicilio ante urgencias por 
violencia familiar. 
 •
Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia. Atención las 24 horas los 
365 días del año. Dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recibe denuncias 
judiciales de violencia familiar. Lavalle 1250, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4370-4600 (int. 
4510 al 4514).
 •
Oficina de Asistencia Integral a la Víctima de Delito. Dependiente de la Procuración General 
de la Nación. Da asesoramiento legal y contención psicológica en el proceso de denuncia. Pte. 
Perón 2455, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4952-9980 / 8629. 
 •
Centro de Orientación a la Víctima. Dependiente de la Policía Federal Argentina. Recibe denuncias y provee orientación social, psicológica y legal ante situaciones de violencia familiar. 
Avda. Las Heras 1855, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4801-4444 o línea 131 (pedir 
con el interno del Centro de Orientación a la Víctima).
 •
Centro de Atención a Víctimas de Violencia sexual. Dependiente de la Policía Federal Argentina. Recibe denuncias y provee orientación social, psicológica y legal ante situaciones de 
violencia sexual. Pasaje Peluffo 3981, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4981-6882 104.
 •
Brigada Móvil de Intervención en Urgencias con Víctimas de Delitos Sexuales. Dependiente 
del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Provee orientación, 
acompañamiento para la atención de la salud e información durante el proceso de la denuncia 
por violencia sexual. Recibe denuncias en cualquier comisaría o llamando al (011) 4958-4291 
o 4981-6882.

SITIOS DE INTERNET
 •
Programa Nacional de Educación Sexual Integral: esi.educ.ar
 •
Consejo Nacional de las Mujeres. Recursos para la atención integral de las mujeres en situación de violencia: www.cnm.gov.ar/GNR/GuiaNacionalDeRecursosArgentina.html
 •
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de la Mujer: www.csjn.gov.ar/om/index.jsp
 •
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Atención a las víctimas de Violencia Familiar: 
www.jus.gov.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/violencia-familiar.aspx
 •
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica: 
www.ovd.gov.ar/ovd

JORNADA NACIONAL “EDUCAR EN IGUALDAD: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO”

MATERIALES ESCRITOS

En el sitio web del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (esi.educ.ar) se encuentran disponibles varios recursos útiles para el trabajo sobre violencia de género.
 •
Educación Sexual Integral para la Educación Secundaria I (ver el Taller 3: Violencia y maltrato).
 •
Educación Sexual Integral para la Educación Secundaria II (ver el Taller 1. Vínculos violentos 
en parejas adolescentes).
 •
Educación Sexual Integral. Para charlar en familia (ver la sección “Desigualdad y violencia”).
El área de Inclusión democrática en las escuelas elaboró una Guía federal de orientaciones 
para la intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar (ver en el volumen 2 la sección “Situaciones de violencia de género en el noviazgo”). Disponible en http://www.
educ.ar/sitios/educar/recursos/ver?id=123195

AUDIOVISUALES

Programa Nacional de ESI (canal: www.youtube.com/user/ESITECA)
 •
ESI. Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (https://youtu.be/XNRJJyQ6zi4)
 •
Género y equidad (https://youtu.be/YsUNgxwKtlk)
Canal Encuentro (www.encuentro.gov.ar)
 •
Programa Historias de género, 8 capítulos (http://goo.gl/tsnffR)
 •
Programa Queremos saber, capítulo “Violencia de género” (http://goo.gl/92bWHR)
 •
Programa Conurbano, capítulo “Diana Sacayán” (http://goo.gl/u4UpCW)
Canal Paka Paka
 •
Programa ¿Y ahora qué?, capítulo “Autoestima y confianza” (http://goo.gl/hfbw8a)
 •
Programa ¿Y ahora qué?, capítulo “Derechos a ser escuchados y decir no” (http://goo.gl/5vyk2P)
Ministerio de Desarrollo Social (canal: www.youtube.com/user/DesarrolloSocialTV)
 •
Campaña “Juntos podemos frenar la violencia contra las mujeres” (https://goo.gl/VtJXZK)
 •
Todos somos parte de la solución (https://youtu.be/5IvsHaoRqJ8) 
 •
En el mes de la mujer, no queremos flores (https://youtu.be/G0nMYrvPXAY)
Consejo Nacional de las Mujeres
 •
Línea 144 de atención en violencia de género (https://youtu.be/aKrPApLtzvE)

ANEXO 2. GLOSARIO
 •
Discriminación. Impedir, obstruir, limitar o menoscabar de manera arbitraria el pleno ejercicio de los derechos y garantías de una persona utilizando como pretexto su género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual, identidad de género, edad, capacidades o caracteres físicos, entre otras condiciones.
 •
Educación Sexual Integral (ESI). La enseñanza-aprendizaje sistemático de saberes y habilidades para la toma de decisiones conscientes y críticas en relación con el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad en todas sus dimensiones y de los derechos. Comprende contenidos curriculares específicos y considera situaciones de la vida cotidiana del aula y de la escuela, así como sus formas de organización.
 •
Género. Las representaciones y valoraciones de lo femenino y lo masculino, las normas que regulan sus comportamientos, las atribuciones a cada sexo y la división sexual del trabajo, todos producto de complejas construcciones sociales y culturales que se elaboran a partir de las diferencias sexuales y que constituyen modos de significar relaciones de poder y estructurar relaciones sociales en sus planos simbólicos, normativos, institucionales, así como la subjetividad individual.
 •
Equidad de género. Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso, control y uso de los bienes materiales y simbólicos de la sociedad. Es necesario desnaturalizar los estereotipos de género y las prácticas patriarcales que fomentan y sustentan la opresión de las mujeres. 
 •
Estereotipo. Imagen inflexible construida sobre la base de prejuicios, aptitudes, creencias y opiniones preconcebidas, impuestas por el medio social y cultural que se aplican de forma general a todas las personas pertenecientes a una categoría, sea esta su nacionalidad, etnia, edad, sexo, preferencia sexual, procedencia geográfica, etc.
 •
Femicidio. Término acuñado por el análisis feminista, que reúne la palabra femenino y el sufijo -cidio (matar). Se refiere a la muerte de niñas, adolescentes y mujeres por su condición de género. El femicidio como concepto ayuda a desarticular los argumentos de que la violencia basada en la inequidad de género es un asunto personal o privado, y muestra su carácter pro-fundamente social y político, resultado de las relaciones estructurales de poder, dominación y 
privilegio entre los hombres y mujeres en la sociedad.  
 •
Identidad de género. La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es constitutiva de la identidad de las personas y es una categoría autopercibida, tenemos que respetar la manera que tiene de nombrarse cada uno y cada una.
 •
Sexo. El conjunto de características biológicas que determinan lo que es un macho y una hembra en la especie humana. Al nacer se le asigna un sexo a la persona teniendo en cuenta, principalmente, la apariencia de los órganos genitales primarios (genitales externos). Si la asignación del sexo no responde a las dos formas socialmente reconocidas (varón o mujer) se suman otras variables biológicas para hacer esa asignación. 
 •
Sexualidad. Es una dimensión fundamental del hecho de ser humano. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La sexualidad es un aspecto central del ser humano a lo largo de la vida y abarca al sexo, género, identidades y roles, orientación sexual, erotismo, placer, intimidad y reproducción. La sexualidad se experimenta y expresa en pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas, roles y relaciones. 


Mientras que la sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no todas ellas se experimentan o expresan. La sexualidad se ve influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales”. En este sentido, concebimos la maleabilidad de la sexualidad humana y la diversidad de formas que puede asumir. La sexualidad, en tanto conjunto de relaciones y prácticas, tiene una especificidad histórica y cultural. 
 •
Sexismo. Discriminación que algunas personas hacen de un sexo por considerarlo inferior.
 •
Machismo. El conjunto de prácticas, actitudes, discursos, leyes, usos y costumbres que justifican la desvalorización de niñas, adolescentes y mujeres, siendo sus expresiones más extremas la violencia física y/o psicológica ejercida sobre ellas. 
 •
Naturalización. Proceso por el cual se trata de objetivar lo que corresponde a la subjetividad, tratando de imponer una percepción biologicista a fenómenos que son de características culturales, históricas y sociales. De esta manera, una costumbre o una creencia es tomada como una posición única e invariable, asociada a la naturaleza. Una de las maneras de desnaturalizar un concepto o idea es reflexionando sobre el carácter social e histórico de lo que a simple vista es presentado como único y permanente.
 •
Respeto. Es la actitud de valoración hacia las personas sin discriminaciones sobre la base de su etnia, religión, orientación sexual, edad, nacionalidad, género, ni demás características individuales o sociales. 
 •
Violencia. Se trata de la acción de utilizar la fuerza y la intimidación para alcanzar un propósito. 
La Organización Mundial de la Salud define la violencia como “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. 
 •
Violencia contra las mujeres. Abarca todo acto violento dirigido hacia una mujer por el hecho de serlo. La violencia se refiere a una situación en que una persona ejerce poder sobre otra al intentar controlar la relación e imponer su propia voluntad en perjuicio del otro/a. Se ejerce en una relación desigual de poder, que deja en inferioridad de condiciones a las mujeres. Según la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, ratificada por Ley N.º 24.632 del año 1996), “la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.” 
 •
Violencia doméstica. Es aquella ejercida por un integrante del grupo familiar hacia otro/a, independientemente del espacio físico donde ocurra y del tipo de violencia que sea. Cuando hablamos de grupo familiar nos referimos a las relaciones de parentesco, como el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones actuales o finalizadas, haya o no convivencia. Cualquier mujer puede atravesar por una situación de violencia doméstica en su vida sin importar la clase social, el nivel de estudio, la etnia, el origen, la profesión, el trabajo, etc. A su vez, más allá del ámbito en el que se ejerza la violencia, la ley estipula diversos tipos de violencia. Estos pueden ser: física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y simbólica.
 •
Vulneración de derechos. Trasgresión, quebrantamiento o violación a la dignidad humana de las personas; desconocimiento o negación de sus derechos. 

LEY N.º 27.234

Sancionada el 26 de noviembre de 2015
Promulgada de hecho el 30 de diciembre de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
ARTÍCULO 2° — A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.
ARTÍCULO 3° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, realizará la jornada, al menos una (1) vez durante el ciclo lectivo.
ARTÍCULO 4° — La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
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ANEXO ANEXO 1. RECURSOS DIRECCIONES Y TELÉFONOS úTILES • Línea telefónica 144. Consejo Nacional de las Mujeres, destinada a brindar información, orien- tación, asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia de todo el país, los 365 días del año, las 24 horas, de manera gratuita. • Línea telefónica 137. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Provee in- tervención y orientación social, psicológica y policial en calle y domicilio ante urgencias por violencia familiar. • Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia. Atención las 24 horas los 365 días del año. Dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recibe denuncias judiciales de violencia familiar. Lavalle 1250, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4370-4600 (int. 4510 al 4514). • Oficina de Asistencia Integral a la Víctima de Delito. Dependiente de la Procuración General de la Nación. Da asesoramiento legal y contención psicológica en el proceso de denuncia. Pte. Perón 2455, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4952-9980 / 8629. • Centro de Orientación a la Víctima. Dependiente de la Policía Federal Argentina. Recibe de- nuncias y provee orientación social, psicológica y legal ante situaciones de violencia familiar. Avda. Las Heras 1855, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4801-4444 o línea 131 (pedir con el interno del Centro de Orientación a la Víctima). • Centro de Atención a Víctimas de Violencia sexual. Dependiente de la Policía Federal Ar- gentina. Recibe denuncias y provee orientación social, psicológica y legal ante situaciones de violencia sexual. Pasaje Peluffo 3981, Ciudad de Buenos Aires. Tel.: (011) 4981-6882 104. • Brigada Móvil de Intervención en Urgencias con Víctimas de Delitos Sexuales. Dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Provee orientación, acompañamiento para la atención de la salud e información durante el proceso de la denuncia por violencia sexual. Recibe denuncias en cualquier comisaría o llamando al (011) 4958-4291 o 4981-6882. SITIOS DE INTERNET • Programa Nacional de Educación Sexual Integral: esi.educ.ar • Consejo Nacional de las Mujeres. Recursos para la atención integral de las mujeres en situa- ción de violencia: www.cnm.gov.ar/GNR/GuiaNacionalDeRecursosArgentina.html • Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de la Mujer: www.csjn.gov.ar/om/index.jsp • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Atención a las víctimas de Violencia Familiar: www. jus.gov.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/violencia-familiar.aspx • Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica: www.ovd.gov.ar/ovd 28 JORNADA NACIONAL “EDUCAR EN IGUALDAD: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO” MATERIALES ESCRITOS En el sitio web del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (esi.educ.ar) se en- cuentran disponibles varios recursos útiles para el trabajo sobre violencia de género. • Educación Sexual Integral para la Educación Secundaria I (ver el Taller 3: Violencia y maltrato). • Educación Sexual Integral para la Educación Secundaria II (ver el Taller 1. Vínculos violentos en parejas adolescentes). • Educación Sexual Integral. Para charlar en familia (ver la sección “Desigualdad y violencia”). El área de Inclusión democrática en las escuelas elaboró una Guía federal de orientaciones para la intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar (ver en el vo- lumen 2 la sección “Situaciones de violencia de género en el noviazgo”). Disponible en http://www. educ.ar/sitios/educar/recursos/ver?id=123195 AUDIOVISUALES Programa Nacional de ESI (canal: www.youtube.com/user/ESITECA) • ESI. Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (https://youtu.be/XNRJJyQ6zi4) • Género y equidad (https://youtu.be/YsUNgxwKtlk) Canal Encuentro (www.encuentro.gov.ar) • Programa Historias de género, 8 capítulos (http://goo.gl/tsnffR) • Programa Queremos saber, capítulo “Violencia de género” (http://goo.gl/92bWHR) • Programa Conurbano, capítulo “Diana Sacayán” (http://goo.gl/u4UpCW) Canal Paka Paka • Programa ¿Y ahora qué?, capítulo “Autoestima y confianza” (http://goo.gl/hfbw8a) • Programa ¿Y ahora qué?, capítulo “Derechos a ser escuchados y decir no” (http://goo.gl/5vyk2P) Ministerio de Desarrollo Social (canal: www.youtube.com/user/DesarrolloSocialTV) • Campaña “Juntos podemos frenar la violencia contra las mujeres” (https://goo.gl/VtJXZK) • Todos somos parte de la solución (https://youtu.be/5IvsHaoRqJ8) • En el mes de la mujer, no queremos flores (https://youtu.be/G0nMYrvPXAY) Consejo Nacional de las Mujeres • Línea 144 de atención en violencia de género (https://youtu.be/aKrPApLtzvE) 29 ANEXO 2. GLOSARIO • Discriminación. Impedir, obstruir, limitar o menoscabar de manera arbitraria el pleno ejer- cicio de los derechos y garantías de una persona utilizando como pretexto su género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual, identidad de género, edad, capacidades o caracteres físicos, entre otras condiciones. • Educación Sexual Integral (ESI). La enseñanza-aprendizaje sistemático de saberes y habili- dades para la toma de decisiones conscientes y críticas en relación con el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad en todas sus dimensiones y de los derechos. Comprende contenidos curriculares específicos y considera situaciones de la vida cotidiana del aula y de la escuela, así como sus formas de organización. • Género. Las representaciones y valoraciones de lo femenino y lo masculino, las normas que regulan sus comportamientos, las atribuciones a cada sexo y la división sexual del trabajo, to- dos producto de complejas construcciones sociales y culturales que se elaboran a partir de las diferencias sexuales y que constituyen modos de significar relaciones de poder y estructurar relaciones sociales en sus planos simbólicos, normativos, institucionales, así como la subjeti- vidad individual. • Equidad de género. Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso, control y uso de los bienes materiales y simbólicos de la sociedad. Es necesario desnaturalizar los estereotipos de género y las prácticas patriarcales que fomentan y sustentan la opresión de las mujeres. • Estereotipo. Imagen inflexible construida sobre la base de prejuicios, aptitudes, creencias y opiniones preconcebidas, impuestas por el medio social y cultural que se aplican de forma general a todas las personas pertenecientes a una categoría, sea esta su nacionalidad, etnia, edad, sexo, preferencia sexual, procedencia geográfica, etc. • Femicidio. Término acuñado por el análisis feminista, que reúne la palabra femenino y el sufijo -cidio (matar). Se refiere a la muerte de niñas, adolescentes y mujeres por su condición de género. El femicidio como concepto ayuda a desarticular los argumentos de que la violencia basada en la inequidad de género es un asunto personal o privado, y muestra su carácter pro- fundamente social y político, resultado de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegio entre los hombres y mujeres en la sociedad. • Identidad de género. La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la sien- te, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, inclu- yendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es constitutiva de la identidad de las personas y es una categoría autopercibida, tenemos que respetar la manera que tiene de nombrarse cada uno y cada una. • Sexo. El conjunto de características biológicas que determinan lo que es un macho y una hem- bra en la especie humana. Al nacer se le asigna un sexo a la persona teniendo en cuenta, principalmente, la apariencia de los órganos genitales primarios (genitales externos). Si la asignación del sexo no responde a las dos formas socialmente reconocidas (varón o mujer) se suman otras variables biológicas para hacer esa asignación. • Sexualidad. Es una dimensión fundamental del hecho de ser humano. De acuerdo con la Orga- nización Mundial de la Salud (OMS): “La sexualidad es un aspecto central del ser humano a lo largo de la vida y abarca al sexo, género, identidades y roles, orientación sexual, erotismo, pla- cer, intimidad y reproducción. La sexualidad se experimenta y expresa en pensamientos, fan- tasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas, roles y relaciones. 30 JORNADA NACIONAL “EDUCAR EN IGUALDAD: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO” Mientras que la sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no todas ellas se expe- rimentan o expresan. La sexualidad se ve influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales”. En este sentido, concebimos la maleabilidad de la sexualidad humana y la diver- sidad de formas que puede asumir. La sexualidad, en tanto conjunto de relaciones y prácticas, tiene una especificidad histórica y cultural. • Sexismo. Discriminación que algunas personas hacen de un sexo por considerarlo inferior. • Machismo. El conjunto de prácticas, actitudes, discursos, leyes, usos y costumbres que justifi- can la desvalorización de niñas, adolescentes y mujeres, siendo sus expresiones más extremas la violencia física y/o psicológica ejercida sobre ellas. • Naturalización. Proceso por el cual se trata de objetivar lo que corresponde a la subjetividad, tratando de imponer una percepción biologicista a fenómenos que son de características cul- turales, históricas y sociales. De esta manera, una costumbre o una creencia es tomada como una posición única e invariable, asociada a la naturaleza. Una de las maneras de desnaturali- zar un concepto o idea es reflexionando sobre el carácter social e histórico de lo que a simple vista es presentado como único y permanente. • Respeto. Es la actitud de valoración hacia las personas sin discriminaciones sobre la base de su etnia, religión, orientación sexual, edad, nacionalidad, género, ni demás características individuales o sociales. • Violencia. Se trata de la acción de utilizar la fuerza y la intimidación para alcanzar un propósito. La Organización Mundial de la Salud define la violencia como “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psi- cológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. • Violencia contra las mujeres. Abarca todo acto violento dirigido hacia una mujer por el hecho de serlo. La violencia se refiere a una situación en que una persona ejerce poder sobre otra al intentar controlar la relación e imponer su propia voluntad en perjuicio del otro/a. Se ejerce en una relación desigual de poder, que deja en inferioridad de condiciones a las mujeres. Se- gún la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, ratificada por Ley N.º 24.632 del año 1996), “la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.” • Violencia doméstica. Es aquella ejercida por un integrante del grupo familiar hacia otro/a, independientemente del espacio físico donde ocurra y del tipo de violencia que sea. Cuando hablamos de grupo familiar nos referimos a las relaciones de parentesco, como el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones actuales o finalizadas, haya o no convivencia. Cualquier mujer puede atravesar por una situación de violencia domés- tica en su vida sin importar la clase social, el nivel de estudio, la etnia, el origen, la profesión, el trabajo, etc. A su vez, más allá del ámbito en el que se ejerza la violencia, la ley estipula di- versos tipos de violencia. Estos pueden ser: física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y simbólica. • Vulneración de derechos. Trasgresión, quebrantamiento o violación a la dignidad humana de las personas; desconocimiento o negación de sus derechos. 31 LEY N.º 27.234 “EDUCAR EN IGUALDAD: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO” Sancionada el 26 de noviembre de 2015 Promulgada de hecho el 30 de diciembre de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género. ARTÍCULO 2° — A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485. ARTÍCULO 3° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo nacional a través de los organcionan
con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos
educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la
jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo
de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y
prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
ARTÍCULO 2° — A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta,
acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo
a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.
ARTÍCULO 3° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo nacional a
través de los organismos que correspondan, realizará la jornada, al menos una (1) vez durante el
ciclo lectivo.
ARTÍCULO 4° — La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.